La Cámara Nacional Civil en el expediente “B. T. c/ OSDE s/ amparo”, el 21/05/20 se pronuncio en contra del aumento que había decretado OSDE al cumplir la afiliada la edad de 36 años. La reclamante estaba afiliada a OSDE desde el año 2004. La cuestión fue analizada bajo la órbita de la ley 24.240 (Defensa del Consumidor), en tanto entre las partes suscribieron un contrato de consumo de medicina prepaga. La diferencia de la cuota por plan y por grupo etario solo puede darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación. El art. 4 de la ley de Defensa del Consumidor prescribe que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. En el caso, OSDE nunca había suministrado al afiliado información alguna sobre aumentos a la edad de 36 años.

