Se confirmó la resolución que ordenó cautelarmente a OSDE la cobertura integral a una menor con discapacidad, obligando a brindar la cobertura de escolaridad común de tipo privado y del acompañante terapéutico, al valorarse como positivo -conforme a su médico tratante-, que la niña mantuviera escolaridad en la institución actual. Asimismo, se consideró, respecto del acompañante terapéutico , que el tratamiento indicado era el medio en virtud del cual se biuscaba la integración social y el máximo desarrollo de la menor. (M., F. G. (en rep. de su hija) y otro c/ OSDE s/ amparo ley 16.986 – Cam. Fed. San Martín – 15-08-23 – CITA digital IUSJU052619F-Erreius).
- abril 14, 2024
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