El pacto de no concurrencia o de no competencia inserto en contratos laboral se pacta que el empleado no podrá prestar servicios para otra sociedad competidora o crear una que compita con el empleador actual, que actúe en el mismo rubro comercial, cuando deje de prestar servicios y hasta un determinado periodo de tiempo posterior.
El tiempo puede ser de seis a dos años desde que concluye la relación de trabajo, según el campo en el cual se desarrolle el trabajador y los conocimientos que adquiere en la empresa. Se diferencia de las cláusulas de confidencialidad que tienden a proteger información durante en tiempo de la relación. En caso de empresas multinacionales podrá extenderse la prohibición a otros países. Al confeccionar estos pactos deben tomarse necesarios recaudos.
Los pactos de permanencia son los que acuerdan que el trabajador se compromete a permanecer en la empresa hasta un máximo de dos años, cuando ha recibido una especialización especial profesional con cargo de empresario para poner en marcha proyectos determinados trabajos específicos. Este pacto es viable en tanto el empleador financie o asuma el costo de formación del trabajador para que pueda prestar servicios dentro de la empresa.
Conocer estos pactos y utilizarlos en el ámbito de la empresa redundará en un beneficio directo de la empresa en cuanto capacitara a sus dependientes sabiendo que podrá retenerlos durante un periodo de tiempo que justifique la inversión.

