La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en autos “L. J. E. c/Hospital Británico s/amparo de salud”, revocó lo resuelto en la instancia anterior y decidió que la existencia de un antecedente de internación psiquiátrica no determina, por sí solo, el diagnóstico en el campo de la salud mental conforme al artículo 3, inciso “d” de la Ley 26.657. Además, destacó el carácter dinámico de la salud mental y la protección de la dignidad personal que rige en estos casos. Asimismo, considero que “…la consecuencia prevista por el artículo 9 de la Ley N° 26.682 –rescisión ante falseamiento de la declaración jurada de salud- tiene una finalidad sancionatoria, en tanto busca evitar que el futuro afiliado se beneficie a costa ajena. Esto es, se busca sancionar a aquella persona que a fin de eximirse de una pérdida (dada por el deber de abonar un importe adicional por enfermedad preexistente) oculta maliciosamente información de su estado de salud, habiendo sido expresamente consultado sobre ella… que el presente caso exhibe características propias que lo alejan de la previsión normativa citada. Si bien cabría tener por acreditado que el actor omitió consignar ciertos datos y antecedentes referidos a su salud, la naturaleza del tipo de afección en juego -padecimiento mental- no permite tener por acreditado que dicha omisión haya respondido a la intención de obtener un beneficio indebido mediante una conducta dolosa… por dos razones principales: en primer lugar, porque como se expusiera no existe certeza acerca del grado de conocimiento y consciencia que el actor tenía sobre su estado de salud psíquico. El carácter dinámico de la salud mental, su estrecho vínculo con la identidad personal, el fuerte estigma social y culturalmente asociado al diagnóstico mental (estigma que no solo es externo sino que también resulta interiorizado por la persona que atraviesa o ha atravesado un padecimiento de salud mental), son todos elementos que complejizan notoriamente la noción de “conocimiento de la enfermedad preexistente” en este tipo de casos. Y, en segundo término, porque con relación a sus antecedentes de tratamiento e internación -que no constituyen diagnóstico- e intento de suicidio, los mismos factores señalados permiten presumir que el actor actuó guiado por una intención, normativamente protegida, de resguardo de su dignidad personal…”. La afirmación del actor respecto de que percibía su padecimiento como episódico y no como un estado patológico consolidado y/o crónico resulta convincente e impide, por tanto, afirmar que “no obró de buena fé en los términos del artículo 961 del CCyC” (conf. artículo 4 del Decreto N° 1993/2011, reglamentario de la Ley N° 26.682).
- abril 25, 2023
- Por admin
- Novedades
- No Hay Comentarios
- Pegajoso

