¿DONDE DEBO TRAMITAR UNA SUCESIÓN?

El art. 3284 del C. Civil establece que el juicio sucesorio se debe tramitar ante el Juez del último domicilio del difunto. Claro que no sólo se limita a esto, pues también sienta como regla atributiva de competencia material que las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo del causante deben entablarse ante aquél.

Esta última regla, que no es absoluta, involucra, según la ley, “las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia” (inc. 4to.), las cuales deberán tramitarse ante el Juez de la sucesión.

El señalado artículo establece un verdadero fuero de atracción que se traduce en que el Juez que entiende en el sucesorio no se limita exclusivamente a éste, sino que su conocimiento se extiende a cuestiones vinculadas a la transmisión, lo que se funda en la ostensible ventaja que deriva de centralizar todo lo relativo a la herencia, en la realización del acervo y en la distribución de los bienes.

Si el último domicilio del causante estaba en la Provincia de Buenos Aires, con la conformidad de todos los herederos el juicio puede tramitarse en cualquier departamento judicial dentro de la provincia.

Consúltenos para tramitar una sucesión. Abogado de sucesiones

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