Prescripción ante daños en el transporte de pasajeros: prevalece el plazo de dos años

La Cámara resolvió que, en reclamos por daños derivados del transporte de personas, corresponde aplicar el plazo de prescripción de dos años, previsto específicamente en el Código Civil y Comercial.

Si bien la relación entre pasajero y transportista constituye una relación de consumo, el tribunal destacó que existe una norma especial que regula estos casos, la cual prevalece sobre los plazos generales de tres o cinco años.

En consecuencia, se confirmó que el plazo bienal es el aplicable para este tipo de acciones judiciales.

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