En la causa “A.,M. vs. Banco Macro S.A. s. Demanda de derecho de consumo”, el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial 7ª Nominación, Santa Fe, decidió el 26/02/2026 (RC J 2989/26), que las operaciones que se realicen por medios electrónicos provistos por una entidad bancaria deben garantizar la misma confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información que las transacciones que personalmente realice el cliente-consumidor en el local de la entidad financiera. El tribunal recuerda que estas nuevas tecnologías que los bancos ofrecen -e imponen- a sus clientes redundan en verdaderos beneficios económicos para estos, que reducen costos en personal y locales de atención, además de operar las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Frente a los cuantiosos beneficios que dicha “tercerización” de sus servicios les repara, lógico es que deban responder por daños que se produzcan por la utilización de los medios electrónicos que proveen, aun cuando sean resultado de la acción dolosa de terceros, siempre, claro está, que esa acción no reúna los caracteres del caso fortuito (art. 1731, Código Civil y Comercial), lo que, a esta altura de las circunstancias, es imposible de predicar para las estafas bancarias mediante técnicas de ingeniería social. Tales son los riesgos de estos sistemas electrónicos y la habitualidad de distintas modalidades de estafa por el uso de los mismos, que el BCRA ha dictado sucesivas normas con el fin de que las entidades bancarias refuercen los controles de seguridad en las transacciones, en particular respecto a la identidad del usuario -así, Comunicación “A” 7783, “Requisitos Mínimos para la Gestión de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información asociados a los Servicios Financieros Digitales”, con vigencia desde el 29/11/2023-. Llevado ello a autos, nos encontramos con que el banco demandado, frente al ilícito del que fuera víctima la actora, no ha logrado acreditar el cumplimiento del deber de seguridad impuesto a su cargo.
#responsabilidadbancaria #responsabilidadcivil #responsabilidad #abogadocivil #abogadocomercial

