En un importante fallo, la Justicia de Córdoba resolvió que una aseguradora no puede rechazar el pago de una indemnización únicamente porque se detectó cocaína en el organismo del asegurado. El tribunal destacó que la póliza excluía la cobertura solo si el asegurado se encontraba bajo la influencia de estupefacientes al momento del accidente, circunstancia que debía ser acreditada por la compañía de seguros.
La pericia confirmó un consumo previo de cocaína, pero también estableció que la mera detección de la sustancia o de sus metabolitos en sangre no permite concluir, por sí sola, que la persona estuviera afectada por sus efectos al momento del siniestro. Tampoco existían elementos clínicos ni otras pruebas que demostraran una alteración de la conducta relacionada con el consumo.
En consecuencia, el tribunal entendió que la aseguradora no logró probar el presupuesto exigido por la cláusula de exclusión y ordenó cumplir con la cobertura contratada. El fallo reafirma que las exclusiones de los contratos de seguro deben interpretarse de manera restrictiva y que las dudas probatorias no pueden perjudicar al asegurado o a sus beneficiarios.
Caso: G., J. C. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ Ordinario – Cumplimiento/Resolución de Contrato (Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3ª Nominación de San Francisco, Córdoba, 14/08/2026).

