Accidente por animales sueltos en rutas y autopistas: Cuando la concesionaria puede ser responsable

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que las empresas concesionarias de rutas y autopistas tienen el deber de brindar seguridad a los usuarios y pueden ser condenadas a indemnizar los daños sufridos en accidentes provocados por animales que irrumpen en la calzada.

En el caso analizado, una concesionaria intentó eximirse de responsabilidad alegando que el cruce de un ciervo constituyó un caso fortuito. Sin embargo, el Tribunal rechazó ese argumento al considerar que, tratándose de una zona rural, la presencia de animales era un riesgo perfectamente previsible.

La sentencia destacó que las concesionarias deben adoptar medidas concretas para prevenir este tipo de accidentes, tales como controles periódicos, mantenimiento de alambrados perimetrales y adecuada señalización preventiva. Cuando estas medidas no se implementan correctamente, la empresa puede resultar responsable por los daños ocasionados a los conductores y sus acompañantes.

El fallo recordó que la aparición de animales en sectores rurales no constituye un hecho extraordinario o imprevisible, sino una contingencia propia de la explotación vial que integra el deber de seguridad asumido por la concesionaria frente a quienes utilizan la ruta.

Autos: “P., G. N. vs. Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales s. Daños y perjuicios” /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A, 26/08/2026; RC J 6560/26.

Si sufrió un accidente en una ruta o autopista por la presencia de animales sueltos, es posible reclamar una indemnización por lesiones, incapacidad, daños materiales, gastos médicos, lucro cesante y demás perjuicios sufridos.

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